Friday, May 15, 2020

Excepciones a ley castigo de 3/10 años presencia ilegal

La ley del castigo significa que las personas que han estado ilegalmente en EE.UU. entre180 y 384 dà ­as corridos tienen prohibido regresar al paà ­s por tres aà ±os. El castigo aumenta a 10 aà ±os para las que estuvieron sin estatus migratorio legal 385 dà ­as continuos o mà ¡s. Sin embargo, la ley permite importantes excepciones en los que los dà ­as de presencia irregular en EE.UU. no se tienen en cuentan para este castigo. Para entender el castigo es conveniente comenzar explicando sus caracterà ­sticas Requisitos del castigo de los 3/10 aà ±os Es necesario que se den todas las siguientes circunstancias para que aplique el castigo: Presencia ilegal continua. Por ejemplo, si un migrante estuvo como ilegal cuatro meses corridos, salià ³ del paà ­s y, en otra ocasià ³n distinta estuvo otros tres meses, junta un total de mà ¡s de 180 dà ­as en situacià ³n irregular. Sin embargo, no aplica el castigo porque no son dà ­as corridos. Cabe destacar que las estancias ilegales discontinuas por un periodo superior a un aà ±o sà ­ que se computan para un castigo diferente: el de la prohibicià ³n permanente que se da cuando un inmigrante con presencia irregular acumulada de mà ¡s de un aà ±o sale de EE.UU. y posteriormente regresa ilegalmente. 1 de abril de 1997. La presencia ilegal continua debe ser posterior a dicha fecha, que es cuando la ley IIRAIRA entrà ³ en vigor. Entrada ilegal o no salida a tiempo. La presencia ilegal puede darse porque se cruzà ³ ilegalmente la frontera o porque la persona extranjera que ingresà ³ legalmente no salià ³ a tiempo, segà ºn la fecha de su I-94, o su D/S o, en el caso de turistas que ingresaron sin visa por pertenecer a un paà ­s en el Programa de Exencià ³n de Visados se excedieron de los 90 dà ­as autorizados. En el caso de ingreso ilegal a Estados Unidos, las autoridades migratorias pueden establecer para el cà ³mputo de los dà ­as de presencia ilegal como fecha de ingreso la que consideren mà ¡s probable. Por lo tanto, corresponde al migrante demostrar que es posterior, si ese es el caso. Fuera de EE.UU. El castigo no aplica a los migrantes que està ¡n dentro del paà ­s. Comienzo del cà ³mputo del castigo. El plazo de los 3 o de los 10 aà ±os comienza a contarse desde el dà ­a en el que la persona afectada sale de EE.UU., bien voluntariamente o bien forzosamente, como en los casos de deportacià ³n. Sin embargo, la salida con un advance parole –permiso de viaje– no se considera que dispara el inicio de este castigo. Consecuencia del castigo. Mientras se està ¡ cumpliendo el plazo del castigo no se puede sacar ningà ºn tipo de visa para Estados Unidos, ni del tipo no inmigrante como, por ejemplo, la de turista, estudiante, intercambio, etc, ni de inmigrante para obtener la tarjeta de residencia, tambià ©n conocida como green card. La à ºnica excepcià ³n a lo anterior serà ­a calificar para un waiver, tambià ©n conocido como perdà ³n o permiso, aplicar y obtener su aprobacià ³n. Por otra parte, cuando ya se ha cumplido el periodo de castigo se puede aplicar por cualquier visa, sin necesidad de solicitar una waiver previamente. La visa serà ¡ aprobada si se cumplen todos los requisitos para sacarla. En caso contrario, serà ¡ negada pero no por el castigo, que ya se ha cumplido, sino por otra causa. 5 excepciones al castigo de 3 y 10 aà ±os No aplica el castigo y, por lo tanto pueden obtener, si reà ºnen todos los requisitos, visas no inmigrante y tambià ©n visas de inmigrante para regresar a EE.UU. las personas que se encuentren en las siguientes categorà ­as. Menores de 18 aà ±os. No se computa como presencia ilegal el tiempo que pasaron como ilegales en EE.UU. antes de cumplir la mayorà ­a de edad. Solicitantes de asilo polà ­tico. No se considera para el castigo el tiempo que pasaron en EE.UU. mientras luchaban de buena fe por el reconocimiento del estatus de asilado ante USCIS o en corte migratoria, aunque su caso no hubiera sido aprobado y salieran por ello de EE.UU. Muchachos con DACA aprobado que nunca se quedaron mà ¡s de 180 dà ­as en situacià ³n de acumulacià ³n de dà ­as como migrantes sin estatus. Por ejemplo, Carlos Pà ©rez ingresà ³ a EE.UU. ilegalmente cuando tenà ­a 12 aà ±os. A los 17 solicità ³ y obtuvo DACA. En la actualidad tiene 24 aà ±os y se ha casado con su novia, que es ciudadana americana. Carlos debe salir de EE.UU. para arreglar los papeles porque ingresà ³ ilegalmente, pero como primero estuvo protegido por ser menor de 18 aà ±os y posteriormente por DACA no ha acumulado dà ­as de presencia ilegal y, por ello, no le aplica el castigo de los 3 aà ±os ni tampoco el de los 10. Carlos puede salir de EE.UU., presentarse en el consulado para la entrevista y regresar en cuestià ³n de dà ­as o semanas con la visa de inmigrante estampada en su pasaporte. Cabe destacar que los muchachos que obtuvieron DACA mà ¡s de 180 dà ­as despuà ©s de haber cumplido los 18 aà ±os de edad no està ¡n incluidos en esta excepcià ³n y sà ­ que les aplicarà ­a el castigo. Finalmente destacar que por decisià ³n del gobierno Trump, los muchachos con DACA aprobado pueden seguir renovando sus permisos pero no se aceptan nuevas aplicaciones y que ya no es posible viajar fuera de EE.UU. al amparo de una advance parole. Personas protegidas bajo el Programa de Unidad Familiar, segà ºn el artà ­culo 301 de Immigration Act de 1990. Se considera que no sumaron dà ­as de presencia ilegal durante el periodo que durà ³ su proteccià ³n. Cà ³nyuges y nià ±os abusados en los casos de auto-peticià ³n por el programa VAWA se considera que no han acumulado dà ­as de presencia ilegal si pueden demostrar que hay una conexià ³n entre el abuso y la situacià ³n migratoria irregular en EE.UU. Evitar el castigo de 3/10 aà ±os arreglando los papeles dentro de EE.UU. Los migrantes en Estados Unidos en situacià ³n de ilegalidad pueden, en muy pocos casos, regularizar su situacià ³n mediante un ajuste de estatus. En muchos casos cuando tienen una và ­a para arreglar los papeles se les obliga a salir del paà ­s y presentarse a una entrevista en un consulado para obtener una visa de inmigrante que le permita regresar. El problema es que al salir de Estados Unidos se activa el castigo de los 3 y de los 10 aà ±os y la fecha de la salida es el primer dà ­a en el cà ³mputo de su cumplimiento. Por lo tanto, para evitar dicho castigo es importante para los migrantes en situacià ³n irregular conocer si pueden acogerse a alguna excepcià ³n que les permita sacar la green card por ajuste de estatus. Por ejemplo, las siguientes: Cà ³nyuge, padre, madre, hijo soltero menor de 21 aà ±os de ciudadano estadounidense, siempre y cuando hubiera ingresado al paà ­s legalmente. Esta excepcià ³n no aplica a los que ingresaron cruzando ilegalmente la frontera. Familiares inmediatos de un militar en activo o reservista, segà ºn el programa conocido com Parole in Place. Migrantes con Proteccià ³n 245 (i) porque tenà ­an registrada a su nombre peticià ³n familiar o de trabajo con anterioridad a 1998 o presentada entre el 14 de enero de 1998 y el 30 de abril de 2001. En este à ºltimo caso, deberà ¡n probar presencia continuada en EE.UU. desde el 21 de diciembre de 2000 VAWA, para esposos, ex cà ³nyuges y padres de ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales e hijos/as de ciudadanos. Registry, para los migrantes presentes en EE.UU. continuamente desde el 1 de enero de 1972. Cubanos a los que aplica Ley de Ajuste y que deben haber ingresado a EE.UU. legalmente. Ademà ¡s, los migrantes presentes en EE.UU. en situacià ³n ilegal podrà ­an obtener, si califican, las siguientes protecciones: Visa T, para los casos severos de trata de migrantesTPS, para los migrantes que califican para estas protecciones temporalesVisa U, para và ­ctimas de violencia que colaboran con las autoridadesAsilo, para los migrantes perseguidos o que teman ser perseguidos por su raza, nacionalidad, religià ³n, opinià ³n polà ­tica o pertenencia a un determinado grupo social. 5 puntos clave sobre las excepciones al castigo de 3/10 aà ±os para recordar: La presencia ilegal en EE.UU. debe ser continuada y superior a 180 dà ­as para provocar el castigo de 3 aà ±os y a un aà ±o para castigo de 10 aà ±os.No se computa como presencia ilegal el tiempo transcurrido como menor de 18 aà ±os, muchacho con DACA aprobado, solicitante de asilo, VAWA y Programa de Unidad FamiliarEl plazo para el cumplimiento del castigo comienza a correr el dà ­a en el que se sale de EE.UU.Mientras se cumple el castigo no se pueden obtener ni visas no inmigrantes ni las de inmigrante, salvo que se califique para un waiver, se aplique y se obtenga.Una vez que se cumple el castigo ya se puede pedir cualquier visa para la que se califique y se cumplan todos los requisitos. No es necesario pedir ningà ºn perdà ³n por presencia ilegal. Fuentes: Nationality Action Section  §212(a)(9)(B)(i)(I)Nationality Act  §212(a)(9)(B)(i)(II)Ley Illegal Immigration Reform and Immigrant Responsibility Act (IIRAIRA, por sus siglas en inglà ©s) de 1996. Este es un artà ­culo informativo. No es asesorà ­a legal.

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